propuestas


Dos ciudadanos anónimos presentaron ayer un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional, contra el Parlamento de Cataluña. Tienen un argumento distinto del que emplea el Gobierno. Aparte de la inconstitucionalidad genérica de la declaración de soberanía del parlamento de Cataluña, plantean que esa declaración atenta contra sus derechos fundamentales. Concretamente el derecho de participación política, recogido en la constitución. Alegan, aparentemente con motivo, que ellos no estaban representados en el Parlamento de Cataluña, ni tenían medio alguno de participar cuando este estableció un recorte de la soberanía española.

Por eso han elegido la vía del recurso excepcional de amparo, pensado precisamente para:

Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional,

Tiene un matiz muy distinto que otros recursos de los que ha habido noticia estos días. No se trata del gobierno recurriendo la inconstitucionalidad de un acto parlamentario sin valor de ley. No es un ejercicio académico ni filosófico sobre los derechos de un ente abstarcto. Ni mucho menos es «España contra Cataluña». Se trata de dos ciudadanos a los que se les ha quitado el derecho fundamental (y constitucional) de participación política, en un acto que les afecta de lleno. Porque les han cambiado, nada menos, que el pueblo político del que forman parte. Les han quitado el derecho a decidir.

La foto de la papela, para satisfacción del personal:

amparoY la transcripción / resúmen del texto:

AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

            Don, …DIGO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de este Tribunal, interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la cual se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña en fecha 24 de enero de 2013, por violación del derecho fundamental de participación reconocido en el artículo 23,1, en  su relación con los artículos 1.2, 9.1, 14 y 149.1.1ª de la Constitución Española.

Tiene su base el presente recurso en los siguientes,

HECHOS

            PRIMERO.-  El parlamento de Cataluña ha aprobado en sesión de 23 de enero de 2013 la siguiente Resolución de Soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, la cual se ha publicado en el Boletín oficial del Parlamento de Cataluña, en fecha 24 de enero de 2013:

 

“Preámbulo

….

 

Cataluña del 25 de noviembre de 2012 han expresado y confirmado esta voluntad de forma clara e inequívoca.

 

La declaración de soberanía y el derecho a decidir…

 

Bla , bla , bla…

 

Cohesión social. Se garantizará la cohesión social y territorial del país y la voluntad expresada en múltiples ocasiones por la sociedad catalana de mantener Cataluña como un solo pueblo. (consejos vendo que para mi no tengo…

y mas bla, bla, bla…

 

El Secretario cuarto: David Companyon i Costa

La presidenta del Parlamento: Núria de Gispert i Catalá.”

Se acompaña como documento número DOS el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña de 24 de enero de 2013, que contiene la declaración que se ha transcrito.

 

SEGUNDO.- Obviando los posibles errores históricos

, con carácter previo recordar, que los grupos parlamentarios de C´S y PP  plantearon recurso  contra la  declaración  soberanista,   recurso  que  fue rechazado  con  los  siguientes  argumentos;  que  se  pueden  comprobar  en el enlace:

           

 

TERCERO.-La Constitución Española garantiza el derecho de los recurrentes a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes…..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

            A.- ASPECTOS PROCESALES.-

            I.-Plazo.

            II.-Legitimación. Están legitimados para interponer el presente  recurso de Amparo los demandantes citados en el encabezamiento por ser titulares de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados.

            III.-Firmeza del acto.

            IV.-Requisitos formales. El recurso cumple las exigencias de …

            B.-ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO.

Con carácter previo, no está de más recordar lo señalado por D. Manuel Aragón , magistrado  del Tribunal Constitucional y Catedrático de Derecho Constitucional…

            C.- ASPECTOS MATERIALES.-

El derecho  cuya lesión se denuncia es el previsto en el  artículo 23.1 en su relación con los artículos 1.2, 9.1, 14 y 149.1.1ª de la Constitución Española.

Los ciudadanos españoles que residen en Cataluña son quienes conforman el “pueblo de Cataluña” (Art. 7 del Estatuto de Cataluña) y quienes en virtud de su Estatuto (Art. 2 del Estatuto de Cataluña), fundamentado entre otros, de los principios de autonomía y competencia (Art. 3 del  Estatuto de Cataluña y  Art. 2 de la Constitución Española) gozan de autogobierno.

Es el mismo derecho que tiene cualquier otro ciudadano español en cualquier otro lugar de España , porque los principios de Autonomía y competencia no han creado diecisiete soberanías distintas , sino que se ha parcelado determinados ámbitos territoriales de decisión pero la Soberanía Nacional es única y reside en el Pueblo Español (Art. 1.2 de la Constitución Española).

La parcelación de los ámbitos de decisión implica que la participación de los ciudadanos en la política se pueda circunscribir a los ciudadanos españoles residentes en esos territorios en las materias que no trasciendan de él. Pero cuando la materia trasciende de las competencias estatutarias, el ámbito donde se desarrolla la participación ciudadana es el conjunto del Estado.

La declaración del Parlamento de Cataluña supera los límites estatutarios, pues al inventarse una “supuesta” soberanía del pueblo Cataluña niega la (real) soberanía Española e intenta fraccionarla.  El Parlamento de Cataluña está sometido como cualquier ciudadano, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Art. 9.1 de la Constitución Española) y la competencia que garantiza la igualdad en  el ejercicio del derecho fundamental de participación  es de carácter exclusivamente estatal (Art. 149.1.1º de la Constitución Española).

Así lo justifica la STC de …

A mayor abundamiento y como ha dejado señalado D. Francesc de Carreras, Catedrático de Derecho Constitucional de la UAB, en el diario digital LAVANGUARDIA.COM….

En realidad, estamos ante una reforma constitucional encubierta que niega al sujeto constituyente y constituido legítimo, el pueblo Español en su conjunto y a los ciudadanos españoles individualmente considerados (Art 23.1 de la Constitución Española), su derecho a participar y decidir, en tal proceso constituyente, en flagrante vulneración del derecho de participación.

La vulneración del derecho participación provoca la quiebra de la igualdad de todos  españoles ante la ley reconocida en el  art.14 de la Constitución Española, por discriminar a los ciudadanos no residentes en Cataluña a los que se les impide el derecho a decidir cómo debe ser su Nación en el futuro.

FUNDAMENTOS PROCEDIMENTALES

            UNICO.

PETICIÓN

            Se pretende:

a)      El reconocimiento del derecho fundamental  de participación a los demandantes de amparo, cuando lo que se discute es la soberanía de la nación española.

b)      La declaración de nulidad  de la  Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la cual se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña “ Resolució 5/X del Parlament de Catalunya, per la qual s´aprova la Declaració de sobirania i del dret a decidir del poble de Catalunya,  publicada en el boletín Oficial del Parlamento de Cataluña en fecha 24 de enero de 2013 por vulnerar el derecho fundamental de participación de los recurrentes en los términos que han sido expresados.

            Por cuanto antecede,

SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  que,

Es de justicia que pido en Madrid, a 11  de febrero de 2013.

 

Octavio

En este gráfico (por un fallo hay que pinchar para verlo) he reflejado los porcentajes que en cada legislatura han tenido gobierno, partido mayoritario de la oposición, resto de la oposición a nivel nacional (desde el PCE de 1977 a UPyd   e IU de esta legislatura, pasando por CDS, etc.) y por último, los partidos nacionalistas, regionalistas y demás cosas raras.

A la vista de él, es evidente  o al menos a mí me lo resulta, que a efectos de los problemas de la nación, la falta de proporcionalidad no es el principal problema sino la gobernabilidad y a menor distancia entre primero y segundo, de puro cajón   y Perogrullo, mayor dependencia del resto, sea este nacionalista o nacional.  Solo las mayorías absolutas o muy amplias han proporcionado estabilidad.

Pero es evidente que también que los resultados derivados de la falta de proporcionalidad son escándalos si tenemos en cuenta que tomando cualquier legislatura, la última por ejemplo … la suma de IU, UPyD y FAC , son 2.920.000 votos que representa el   5% del Congreso, mientras que la suma de nacionalistas es 2.420.000 votos   representando al  11%.

No queda más remedio que estar de acuerdo con Luis Bouza en que el ideal es un sistema mixto, mayoritario y proporcional, que permita  gobiernos fuertes y que en su parte proporcional refleje la pluralidad más estricta.

Pero el poder corrompe y el poder absoluto, corrompe absolutamente… o si no corrompe endiosa.

Sin las medidas correctoras que tanto hemos defendido  el sistema se hace inviable o insoportable, la separación de poderes es la máxima garantía, junto la democratización de los partidos, las listas abiertas o semibloqueadas, etc.

Pero entre ellas, perdonad que insista en el Referéndum o la ILP como factor corrector ultimo del sistema electoral.  Cuando la labor de un gobierno resulta positiva en la mayor parte de los aspectos pero existe un claro divorcio en un punto determinado de la acción legislativa y ejecutiva del partido mayoritario y la opinión mayoritaria de la ciudadanía,  cuando la cuestión es de vital trascendencia  no se puede obligar al pueblo a tener que cambiar de opción política para variar el rumbo.

El caso más dramático lo tenemos en el 11M… (Ojo que yo no soy crítico con Aznar en este punto),  la mayoría aprobaba su gestión, pero a su vez la mayoría rechazaba la implicación en la política sobre IRAQ…un referéndum negándole a D. José María la libertad de acción en este tema tal vez nos hubiera ahorrado 8 años de D. José Luis.

Con las vueltas que hemos dado en tantos sitios sobre la posibilidad de protestar contra el estado del sistema político en España, ya hemos visto de sobra que no existe ningún método efectivo, salvo una revolución callejera. Pero el 15M nos ha mostrado que eso tampoco tiene un recorrido muy interesante.

La forma civilizada de hacerlo, el voto, está cortocircuitada. Los partidos políticos han conseguido vendernos un cuento de buenos y malos, y los que quisieran protestar no se atreven, porque piensan que es más importante evitar que ganen los malos. Y así, la protesta contra la mala calidad del sistema no tiene cauce político.

Pues bien, la idea es aprovechar precisamente una de las características del mamoneo. La inutilidad de alguna de sus instituciones. Por ejemplo, el senado. La práctica nos dice que el senado no sirve para nada – aparte de para la buena vida de unos cuantos. Nunca hemos sabido de un acto del senado que haya cambiado algo. Salvo, ocasionalmente, retrasar la aprobación de una ley un par de meses. Pero si nunca ha hecho nada relevante, se puede presumir que nunca lo hará. Y entonces, ¿qué más da qué partido tiene la mayoría en el senado?

¡Perfecto! Eso nos libera del cortocircuito del cuento de buenos y malos que se han organizado. Somos libres de votar en blanco, o mejor en nulo (rodaja de chorizo), para decirles que no nos representan. Que si votamos al congreso por aquello de que no lleguen «los malos», por lo menos no votamos al irrelevante senado, para que sepan bien claro que tampoco estamos de acuerdo con lo que hacen «los buenos».

Es una forma perfecta de protesta que ni siquiera estos caraduras podrían disimular, haciendo como que no va con ellos. Y es tan civilizada que nos evita tener que expresarla en la calle, con todos los inconvenientes y aprovechamientos bastardos que le hemos visto a eso. ¿Por qué no utilizar la irrelevancia del senado a nuestro favor?

Invito al profesor Bouza, si anda conectado, a que nos ilustre sobre la teoría de la irrelevancia. ¿Es correcta? ¿Qué podría pasar en la práctica si las elecciones (congreso) las gana el partido A, pero en el senado tuviera mayoría el partido B?

Nota: Mi apuesta es que si tuviera éxito acabarían haciendo una reforma paripé, en la que suprimirían el senado, con la disculpa del ahorro. Para que no se les vean las vergüenzas. Circula por ahí un email con propuestas de ahorro, entre las que sale la eliminación del senado. Aunque la idea es buena, la cifre de ahorro que da -3.500 millones- es falsa. El presupuesto del senado son 55 millones, y se le pueden achacar otros 20 de gastos comunes con el congreso. Total, unos 75 [–>]. Menos da una piedra: 261 jetas a la calle, de una sola tacada.



Fin

(Si hay algo debajo, es publicidad)



Casi nadie entiende de economía. Y es una lata, dada la importancia que tiene en nuestras vidas. Parece como que nos encogemos de hombros, y dejamos que los políticos decidan por nosotros, apoyados en los «expertos». Pero aunque no entendamos de economía, si entendemos de políticos, y mucho. Son como nosotros; ni más ni menos. Y con Zapatero, a menudo menos.

Juzgar a los expertos es imposible sin los conocimientos de su ciencia. Pero solo hasta que los expertos hacen de futurólogos. Entonces está a huevo; basta con ver si han acertado o no. Y una vez cumplida o fracasada la predicción, podemos dividirlos en pitonisos (que no han acertado) y adelantados (que han dado en la diana). El sentido común nos llevaría, una vez establecida la diferencia, a prescindir de los pitonisos y a empezar a escuchar a los adelantados. Siempre con precaución, claro. Porque mientras es indudable que la ciencia del pitoniso es mala ciencia, siempre puede ocurrir que el aparente adelantado haya acertado por casualidad, y no por un conocimiento real del funcionamiento de las cosas.

Tenemos una crisis económica un poco especial, de la que no parece estar claro cuando vamos a salir. Tiene de normal que los pringados se han empobrecido, y que el paro ha crecido. Y tiene de diferente que los banqueros no se están tirando por ventanas de Wall Street. La apuesta más fuerte es que el dinero pasará de los bolsillos de los más a los bolsillos de los menos, pero que esta vez el grupo de los más será más amplio de lo habitual. ¿Quiere eso decir que lo que va a salir de los bolsillos de los pringados va a ser más cantidad de la habitual? A saber.

Poco se puede hacer, salvo esa distinción entre pitonisos y adelantados. O, al menos, presuntos adelantados. Entre los primeros están casi todos los expertos en política económica y financieros. No vieron llegar la crisis; ni la olieron. ¿Cual sería el motivo para hacer caso a las soluciones propuestas por los que ya han demostrado no saber cómo funcione el sistema? No se me ocurre. De los segundos, los presuntos adelantados, hay poquísimos. Y da la casualidad de que uno de ellos es español, lo que siempre es un grata sorpresa.

Douglass Carswell es un parlamentario británico conservador, radical, y marcadamente independiente, del que dicen que es bastante influyente en el entorno de David Cameron y en el gobierno de coalición. Y acaba de presentar una propuesta de ley de reforma bancaria, cuya segunda lectura será el 19 de noviembre. Su idea es que la gente pueda elegir en los bancos entre una cuenta de guardar el dinero, y una cuenta de inversión. En el primer caso, el banco no puede disponer de ese dinero para prestarlo (coeficiente de caja del 100%). En el segundo, queda claro que el cliente le está prestando dinero al banco. La sorpresa es que Carswell presenta un estudio que demuestra que el 70% del público británico cree que cuando abre una cuenta en un banco, y deposita dinero, el banco guarda y tiene disponible ese dinero. Vamos, que cree que sigue teniendo el dinero, en vez de una promesa de devolución.

Y aquí viene lo de los pitonisos y los adelantados. Es exactamente así como lo plantea Douglass Carswell, aunque con menos cinismo:

Desde que nos golpeó el crac crediticio, una inagotable sucesión de economistas -la mayor parte de los cuales no lo vieron venir, han aparecido en nuestras pantallas de televisión para explicarnos las causas con gran autoridad. La mayor parte ha tendido a ver la falta de crédito como un problema, en vez de como un síntoma.  Tal vez deberíamos, en cambio, escuchar a aquellos economistas que vieron el exceso de crédito que precedió a la crisis, como el problema. El Cobden Centre [–>], el Ludwig von Mises Institute [–>] y Huerta de Soto [–>], avisaron de que la sobreproducción de maravillosos créditos humo de antes de la crisis, iban a provocar una crisis. Es hora de tomar en serio sus ideas sobre dinero honesto y banca de fuste.

Y el parlamento completo, en su presentación de la propuesta de ley, parece un resumen del libro de Jesús Huerta de Soto, Dinero, crédito bancario y ciclos económicos.

Seguro que no sale. A los políticos les va muy bien este sistema, y las crisis cíclicas. A los banqueros, parece que ahora también.  Y los pringados … ¿cuando han contado los pringados? Pero aun sin salir, es probable que esta iniciativa parlamentaria ponga en la palestra la discusión la discusión pública de esa revolucionaria idea. Y puede que la gente se entere si tiene dinero, o tiene promesas.

Vía:

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