Faisán


¡Ah, pillines! Han descubierto una forma de evitar decir que por supuesto que sí, donde dije hace poco que claro que no. Ya no importa si para colaborar con el terrorismo hace falta «cierta adhesión ideológica», o no hace ninguna falta en absoluto. Eso son tonterías y contradicciones de la fiscalía pumpida, que adolece de la sutileza necesaria para moverse en aguas de la justicia de los condecorados por Ruby.

Son torpes, Zaragoza y Cándido. Todavía no han comprendido que el hecho punible tiene dos patas, delincuente y delito, y que para lavarlo basta con cortar una de las dos patas. Es una burrada pretender al mismo tiempo que no hay chivatazo, que si lo hubiera sería un delito menor, y que en todo caso no lo han cometido los que parece. O sea, que no hay delito, y que el no delito no lo han cometido los señalados. Absurda e innecesaria doble negación. Es mucho mejor Bermúdez. ¡Claro que hay delito!,  cuya tipología guardamos cual secreto bajo siete llaves; lo que no hay es delincuente.

Recuerda al maestro Rubalcaba. No lo niegues todo, limítate al detalle esencial. Y hazlo con toda la firmeza posible, por inverosímil que resulte. Y suena al maestro Bermúdez, macrojuicio del 11-M que acaba con gran satisfacción para el gobierno, y sus correspondientes felicitaciones y premios, sin que nadie parezca acordarse que la sentencia señala a menos del 10% de los delincuentes necesarios para cometer el delito.  Y ni siquiera ese 10% resulta creíble.

¿Faisán? ¿Qué faisán? Aquí solo hay un huevo de faisán. Lo que puede llevarle a alguien a la conclusión de que probablemente alguna vez pasó un faisán por este sitio, pero no hay en todo el orbe nadie con pinta suficientemente afaisanada como para señalarle. Entreténganse ustedes todo lo que quieran con los huevos del camino, pero déjenme tranquilos a los faisanes, que han quedado más blancos que con Persil.

Es un poco tedioso, pero alguien debería de hacer un estudio comparativo de con qué indicios se procesa a alguien en España, y con qué indicios resulta imposible, por goleada y aclamación, procesar faisanes en España. Pero tampoco es tan sorprendente. Si en Nanclares de Oca no hay presos etarras, y si Bildu no es un montaje de ETA, ¿por qué diablos iban a ser indicios los indicios que apuntan a los faisanes? No tendría ningún sentido.

Tener una clase política asimilable a los payasos del circo resulta entre entretenido y excesivamente caro. Tener un sistema político diseñado como por los Hermanos Tonetti es una apuesta casi segura por el batacazo como nación. Pero tener una metástasis de payasada invadiendo el sistema de justicia es directamente un drama, y la mejor invitación posible para que nada sea serio en el país, y el único criterio válido sea la arbitrariedad del más fuerte.

Vivimos en uno de los países del mundo donde el terrorismo es más frecuente. Tenemos leyes especiales contra el terrorismo, precisamente porque padecemos mucho terrorismo. Y tenemos un sistema policial y judicial, digamos especializado en terrorismo. ¿Era demasiado pedir que jueces y fiscales sepan en qué consiste el delito de «colaboración con terrorismo», y en todos estos decenios hubieran sido capaces de producir una definición válida del mismo?

Pues sí, eso es pedirle demasiado a un cuerpo invadido de payasina. En nuestro caso, ese delito requiere o no requiere «cierta afinidad ideológica» entre el colaborador y la banda terrorista según quien sea el colaborador. Si se trata, por ejemplo, de Trashorras, el resultado son 12.000 años de cárcel, porque …

el delito de colaboración con banda armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad. (Gómez Bermúdez, sentencia del 11-M)

Pero como el presunto colaborador con banda armada sea también un colaborador de Rubalcaba, entonces es rotundamente evidente que ese delito de colaboración precisa inexcusablemente de «cierta adhesión ideológica» [–>], como han descubierto para este caso Zaragoza y Pumpido. Y si por casualidad hubiera sido verosímil imaginar esa cierta adhesión, cabe suponer que ese delito, en esta situación concreta, hubiera necesitado alguna otra circunstancia. ¡Qué sé yo!, cometerlo con un chupa-chups en la boca, tener un lunar negro en el culo, o cualquier otro conveniente prodigio. Qué más dará, cuando las definiciones de los delitos son «de geometría variable», al modo de nuestra espectacular división territorial.

Como esto pasará a la historia, y en buena medida explicará la historia de un país que acaba en el cubo de la basura, ponemos completo lo de Bermúdez:

Texto original de la sentencia del 11-M de 31-10-2007. Fundamentos jurídicos (8) – II. Calificación jurídica. II.1:

Nótese que al ser el delito de colaboración un tipo penal residual que sólo exige que se realice voluntariamente una acción o aportación a la banda terrorista que facilite su actividad criminal, en él se incluyen no sólo las acciones armadas, sino cualquier otra actividad -facilitación de documentación falsa, desplazamiento de vehículos, contribución económica, préstamo de equipos de comunicación, etc- y no solamente las acciones armadas.

Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir del terror y de la
muerte, cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política. Se trata en suma, de un delito que es aplicable precisamente cuando no está relacionado específicamente con otros delitos…» (STS de 22 de febrero de 2006 que cita la 532/03 y la 240/2004).

Dicho de otro modo, el delito de colaboración con banda
armada ni siquiera exige que el colaborador comparta los fines políticos o ideológicos de los terroristas, sino que basta con saber que se pone a disposición de esos criminales un bien o servicio, que se les está ayudando o facilitando su ilícita actividad, no siendo preciso conocer el delito.

Jazmín

La Gaceta:

«EXCLUSIVA: RUZ IMPUTARA A GARCIA HIDALGO, PAMIES Y BALLESTEROS POR COLABORACION CON BANDA ARMADA

EL JUEZ ULTIMA EL PROCESAMIENTO DE TODA LA CUPULA POLICIAL DE RUBALCABA POR EL FAISAN

El magistrado responsabiliza al ex director general de la Policía y Guardia Civil, al jefe superior del País Vasco y al inspector del Cuerpo Nacional l Camacho, el nuevo ministro, queda exonerado de momento

D. Carrasco y J. Sedano.

Madrid

«La investigación judicial sobre uno de los mayores escándalos de la democracia, conocido como el caso Faisán o el chivatazo a ETA, culminará en septiembre con un auto de procesamiento. “El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, tiene prácticamente terminada la redacción del auto que imputará a la primera cúpula policial del ex ministro del Interior Alfredo Pérez Rubalcaba”, según fuentes jurídicas consultadas por LA GACETA. Págs. 8 y 9″»

¿Colaboración con Banda Armada del Director General de la Policía y Guardia Civil, del Jefe Superior del Pais Vasco y el Inspector del Cuerpo Nacional, y  Camacho, Secretario, y P. Punto Ministro de Interior….sólo pasaban por ahí…? ¡¡¡Venga yaaaaaaaaaaaaaa!!!!!.

Actualización. El artículo de El Mundo, Ángeles Escrivá:

 

Zapatero hace unas reformas económicas, obligado por nuestros acreedores, y se lo explica a los grandes empresarios imbricados en el poder, queridos Emilios, que representan algo así como el 20% de la economía privada. Al otro 80% que le den. ¿Resultado? ¡Oh, César, sigue con nosotros!

Sarkozy quiere una guerra en Libia, y allí que manda ZP nuestros bombarderos, con ansias infinitas de paz, y prefiriendo morir que matar.

La ETA quiere una negociación, y ZP que ¿cómo no?, que pone a Ruby, El Veraz, en el puesto adecuado para «blindar» el asunto. Ministro del Interior, y de todo -más o menos. Según El Mundo [lo tomo de LD –>], no os lo perdáis hoy, en los papeles de ETA sale:

  • Las detenciones del Faisán, un «accidente». «dice que han intentado todo para evitar», «pero que no han podido pararlo»
  • «Se les ha comunicado a la Policía Nacional, a la Guardia Civil, a la Ertzaintza y a la policía francesa que no hagan detenciones y ha sido muy difícil pues esas órdenes no se dan por escrito»
  • «no es voluntad del Gobierno realizar arrestos, es decir, tirar piedras sobre su tejado»
  • «el ministro tiene un montón de cartas que no ha hecho públicas. Sabiendo que se pide dinero, decimos que no consta que se pide»
  • «Hemos intentado minimizar ciertos hechos por y para el proceso: lo que perjudica al Gobierno os perjudica también a vosotros y al contrario»
  • «el Gobierno ha hecho cambios para blindar el proceso» y «Rubalcaba se incorporó a Interior para continuar con una vía que conocía desde su cargo en el Congreso». Y el cambio de Fungairiño por Zaragoza.

Pero, la ETA responde:

  • «si las detenciones no son del Gobierno y sí de los jueces, entonces ¿por qué firmasteis los acuerdos?»

Ejem, ejem, …

  • «no contábamos con el nivel de ataque del PP, de la mayoría de la prensa y de la AVT». «Os quedará la duda pero el Gobierno ha hecho lo imposible en el campo de la judicatura. Como ejemplo, el caso de Batasuna. Pero el PP ha encontrado su agarradero entre los jueces y las víctimas»

Es de suponer que dentro de un rato se podrá ver en:

Total,  ¿entre Faisanes, etarras, Botines y Sarkozys, quien manda en España? Ni idea, pero tú no pintas una mierda.

Payasada Nacional en su máximo esplendor.  El fiscal Bautista, o sea Pumpido, o sea el gobierno, no cree que los acusados por el caso Faisán, o sea el gobierno,  son acusables de «colaboración con banda armada». Sólo de revelación de secreto. Y la razón es tan evidente que la puede ver cualquiera.

no se puede demostrar que los acusados compartieran las finalidades y los objetivos de la organización terrorista.

Sorprendente sutileza jurídica, que parece ser de resultado variable, o según convenga. Por ejemplo, en la investigación del 11 M, tres acusados de «colaboración con banda armada» en un delito supuestamente cometido por un grupo islamista, no podían en ningún caso compartir las finalidades de la banda, puesto que ni siquiera eran musulmanes. Los dos hindúes, Suresh Kumar, Vinay Kholy, y Suárez Trashorras. [–>].

Y hay un caso aun peor, también relacionado con el 11-M. Sánchez Manzano, también para evitar la juez que le ha tocado …

afirma que los hechos que se le imputan no supondrían un delito de encubrimiento sino de colaboración con banda terrorista

Es de suponer que en este caso la fisclía pondrá el grito en el cielo y se negará en rotundo a que el caso salga del juzgado de Coro Cillán. Y ajo y agua, Manzano. Aunque me caben dudas. Nuestra cándida fiscalía parece capaz de cualquier virguería, incluso de prescindir de las sentencias del supremo que se molestan en explicar la esencia del delito de colaboración con banda terrorista:

La esencia del delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la misma, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo, que la organización obtendría más difícilmente -o en ocasiones le sería imposible obtener-, sin dicha ayuda externa, prestada precisamente por quiénes, sin pertenecer a ella, le aportan su voluntaria aportación. Por ello el delito de colaboración con banda armada incluye aquellas acciones que, realizadas voluntariamente con este fin, facilitan cualquier de las actividades de la organización, y no solamente las acciones armadas. Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir, del terror y de la muerte.

¿Y bien? Pues que no sería de extrañar que Manzano y Bautista tengan razón simultáneamente, aunque defiendan exactamente lo contrario. Y que el delito de colaboración con banda terrorista necesite la coincidencia de fines, y al mismo tiempo no la necesite. Según. Según el polvo del camino,  según eso que llaman «derecho creativo», y otras garzonadas.

Y luego pedirán que les tomemos en serio, y no nos riamos. Pero me temo que  Pacheco tenía toda la razón.

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