octavio


Octavio

Por si alguno aún no se ha enterado el día 20D hay elecciones generales para que el pueblo pueda elegir a las personas elegidas por las cúpulas de los partidos para que sean quienes, el día que toque, digan si o no a las leyes que elaborará un ejecutivo y  además, voten a quienes las mismas cúpulas designen para formar parte del poder judicial/constitucional.  En realidad, lo único que «no» se elige ese domingo son los miembros de un legislativo… totalmente independiente.

Para que estas elecciones fueran realmente para elegir diputados representativos  tendríamos que ir a otro sistema.

El modelo de elección del legislativo que propone D. Antonio García Trevijano es el del distrito uninominal elegido por sistema mayoritario. La elección por distritos uninominales convierte a los diputados electos en auténticos representantes porque los hace depender mucho mas de su labor para con el distrito por el que compiten, que sujetos sometidos a los designios digitales de la cúpula de su partido (y digo “mas” porque el dedo siempre terminará por estar presente).

En la Teoría Pura de la República se sostiene por el  insigne jurista que en el sistema actual no hay libertad política, representación de la sociedad civil ni democracia formal, por ello, propugna la abstención activa frente al sistema para deslegitimarlo.

Discrepo de esta visión, como jurista D. Antonio sabe que a los ordenamientos, normalmente, la motivación subjetiva “mayormente” se la suda, es la causa objetiva la que prima. Y objetivamente la abstención forma parte del sistema, es una opción legítima dentro del sistema por lo tanto en nada deslegitima abstenerse.

No estamos en un sistema  no democrático, las teorías son rebatibles y si son puras, significan que no están en el mundo real.

Nuestro sistema es democrático, pero de baja calidad y por supuesto mejorable, que es de lo que se trata.

La mejoría podría venir de la mano de una nueva ley electoral como la que propone Ciudadanos.

El régimen electoral es  el marco del ejercicio del derecho de sufragio ciudadano y  es el que traduce la voluntad ciudadana en representantes. El partido al que estoy afiliado propone  acometer una reforma inspirada en el régimen electoral alemán lo que supone que la elección de los diputados se hará simultáneamente entre escaños unipersonales y listas proporcionales, disponiendo en consecuencia cada elector de dos votos , un sistema dual que permite corregir las posibles carencias de un sistema mayoritario puro.

Esta reforma viene acompañada, en el ámbito de la regeneración, de algunas  propuestas mas;  unas auténticamente regeneradoras, otras… como dice Plaza, para “bailar la conga”, ya las hemos discutido aquí:

Propuestas regeneradoras…uhmmm ,  un “deja vu” que nos lleva al año 2008 cuando bajo esa premisa acudimos a la formación de UPyD… bueno, no del todo , tengo que recordaros el ambiente, la verdadera motivación… Zapatero y su claudicación ante el nacionalismo y aprobando todo lo que venga del parlament de Cataluña; el tripartito.

El hartazgo de todos por las continuas cesiones ante los nacionalistas,  tanto de los gobiernos del PSOE como los del PP y su catalán en la intimidad, la negociación encubierta con los amigos de los de las capuchas,  esos eran los verdaderos motivos,  la regeneración era un banderín de enganche añadido que Gorriarán tejió ( La democracia en los partidos, o el cacao Gorriarán) y que  puesto en boca de Rosa Diez,  nos enganchó a todos como merluzos. Aquello acabó mal, no porque la regeneración  no fuera necesaria, sino que resulta muy difícil que venga de la mano de quien nunca ha creído en ella.

Siempre he dicho que no me importa la opinión de ningún partido sobre las farolas, la opinión que me importa para poner farolas en tal o cual sitio es la del técnico (funcionario) que sepa del tema.  Lo que a mí me  interesa es lo que, según Rajoy, no le interesa a nadie, la reforma del sistema para hacerlo depender más del votante que de Bárcenas.

El sistema actual termina por corromper, por eso  para su cambio, lo más práctico es partir de una fuerza política que  no lo esté … aún.

Y otra necesidad, que hoy por hoy, encarna Ciudadanos, el enfrentamiento contra el nacionalismo (Rajoy solo toma las  medidas que le obliga el cargo y solo contra su forma extrema, el secesionismo). Para poder vencerles hay que tener fuerza, en toda España y especialmente…en Cataluña.

Y Albert Ribera  la tiene, tanto individual como líder catalán  que muestra su orgullo de español, como colectivamente con un partido, que por fin ha dado el salto definitivo al resto de España, y  que no está sometido a hipotecas.

Pero, entonces… ¿por qué la UPyD del título? Sencillo,  primero porque es un anzuelo que te he lanzado  y has picado lector hereje  y segundo, por lo siguiente, aunque lo que voy a decir me costará algún disgusto.

Trevijano tiene razón, el legislativo debe ser lo más independiente y representativo posible y sus miembros deberían ser elegidos mediante elección directa entre los mejores.  La propuesta en este sentido de Ciudadanos es la más convincente, pero el desafío secesionista también cuenta,  y desde mi punto de vista,  exige que Albert este enfrente.

Pero la regeneración es necesaria, no es una pamema, es una necesidad acuciante,  y mientras que  no se reformen las estructuras del sistema hay que confiar en las personas y buscar las más capaces, y las mejores, y para todos los órganos políticos.

El único órgano constitucional  de elección directa por los votantes es el Senado.  De todos los candidatos al Senado por la Comunidad de Madrid hay uno cuya trayectoria personal en defensa de las ideas y los valores que compartimos sobresale muy  por encima del resto.

En Madrid se eligen tres puestos para el Senado, dos los reservaré para candidatos de Ciudadanos y el tercero, para el mejor de todos los  candidatos que se postulan con independencia del partido al que pertenece y con independencia  de los errores que en materia magenta ha cometido y comete … Fernando Savater (como además, si ganan los míos vamos a suprimir el órgano en cuestión … 😉 )

Octavio

He leído esta mañana la siguiente advertencia por parte de Santiago Abascal (Vox) , al que , evidentemente, casi nadie suele hacer ni puto caso por el simple hecho de ser de Derechas y no avergonzarse por ello. No es mi afán reivindicarle, pero si analizar el supuesto que denuncia como hipótesis. Clic.

vox-dui

Bien; ¿qué ocurriría si tal declaración de independencia se produce tras la disolución de la legislatura? Ese preciso momento es nuestro “supuesto de hecho”.

Nos tendremos que ir al instrumento que la Constitución contempla;

Artículo 155

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

¿ Una declaración unilateral de independencia, o una resolución del Parlamento Catalán en esa dirección o con ese objetivo, atenta al interés general de España? Yo creo, que salvo interpretación original por parte de algún pensador de nuestra izquierda más pijiprogre y acomplejada, la cosa parece que tiene pinta de ello.

Bien, encajando el hecho en el supuesto de hecho, ¿Cuál sería la consecuencia jurídica? Pues que Mariano (el del Marca) podría tomar las medidas necesarias para la protección del interés general, peeeero… con un par de requisitos previos, relevantes para este caso.

El primero, es requerir al Presidente de la Generalidad para que no dañe al interés general, pero la contestación por parte de este sería obvia: declarar ilegal o impedir una declaración del Parlamento de Cataluña no es de su competencia, nada puede hacer al respecto.

Segundo, recurrir al Senado para conseguir la autorización que la debe conceder “por mayoría absoluta”. Pero…problema, el Senado está disuelto y las competencias de la Diputación permanente no llegan a tanto.

Artículo 78

  1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
  2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
  3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
  4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Ejercer sus funciones no es permiso para hacer lo que solo se puede por mayoría absoluta del Senado.

Podría Mariano recurrir a un Decreto Ley por la urgencia del caso. Pero el problema está en que estos no pueden afectar , entre otras, al “régimen de las Comunidades Autonomas”.

Artículo 86

  1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

El problema de los del bando del «no es legal», donde me incluyo, es que el argumento “no es legal” es bilateral. Cosa que siempre ha sido aprovechada por el nacionalismo, violento o no, que siempre se ha pasado el Estado de Derecho por el forro cuando es contrario a sus intereses. Pero que lo explota al máximo cuando lo es.

¿Conclusión? De facto, una declaración de independencia unilateral (u similar cosa) con las Cortes disueltas, con Mariano en la jefatura de Gobierno, y con un pueblo bastante aborregado como para exigir la coerción por parte del Estado, es una cosa bastante viable y mediática, hasta por los menos, las elecciones generales. Y que de no darse será , no por imposibilidad legal (que de ser así, no estaríamos aquí) sino porque , siguiendo el razonamiento cobarde de los políticos secesionistas (tanto o Más que los demás) , “Nen, es que si la cosa se complica, no podem donar la culpa als voluntaris”.

Ah… y que el 155 es un artículo muy mediático, pero de poca utilidad real.

Octavio

Se cuenta que un labrador que tenía por toda riqueza su carreta y sus bueyes, le eligieron rey, fundó la ciudad de Gordio y, en señal de agradecimiento, ofreció al templo de Zeus su carro, atando la lanza y el yugo con un nudo cuyos cabos se escondían en el interior, tan complicado según cuentan que nadie lo podía soltar, y que el que lo consiguiese conquistaría toda Asia.

Cuando Alejandro Magno se dirigía a conquistar el Imperio persa, tras cruzar el Helesponto, conquistó Frigia, donde se enfrentó al reto de desatar el nudo. Solucionó el problema cortándolo con su espada.

En una entrada anterior, Plaza nos situó a Marod y mi en un supuesto bando opositor a una Clarity Act, en base al argumento “ No es legal”, entiéndase por ilegal , anticonstitucional. Un oposición a su juicio y el de algunos parroquianos más, inmovilista , cercano , en mi caso , a una suerte de Marianismo cerril.

En absoluto, si …sigo manteniendo que es anticonstitucional pero, en absoluto, no soy contrario al derecho a ser oído, ni soy contrario a preguntar, si soy contrario a hacerlo por cojones y contra de la ley.

Y no me parece un ejercicio antidemocrático ni mucho menos , decirle a un votante de la CUP o al mismísimo Presidente Constitucional de la autonomía Constitucional de Cataluña , anda y que te den mientras no tengas mayoría absoluta, no en tu masía, sino en el Congreso de los Diputados, porque todos estamos sometidos al imperio de la ley ( o deberíamos).

Pero problema político, lo hay … y que el continuo chantaje lacrimoso hay que atajarlo, no por justo sino por aburrido y porque el problema artificialmente político termina siendo un real problema social y para romper el nudo hay que tirar de imaginación , como hizo Alejandro.

Existe una forma de afrontar el problema de manera original y desde la sociedad civil, ya que la política ni el derecho a nivel interno parecen tener solución.

Se trata de nuestro viejo amigo el derecho de petición pero a nivel Europeo que obliga, por tanto, a hacer el planteamiento no desde el derecho a decidir de nuestros llorones patrios sino desde una perspectiva continental.

Secesionismo no solo lo hay en Cataluña o el País Vasco ( y lo habrá en Cartagena porque estas cosas son como las promiscuas ladillas) , lo hay en Escocia, Bretaña, Córcega, Flandes, Padania, etc… que por supuesto, de prosperar sus argumentos, también tienen derecho a ejercer el derecho a decidir,   tirarse por el puente que les venga Mas a mano.

Luego, existiendo un problema continental que afecta al derecho de muchos a no perder su ciudadanía europea por la voluntad de algunos, sería conveniente instar a la UE , a su parlamento, a establecer las condiciones por las que una región de Europa puede abandonar la Union y las consecuencias de ello.

La herramienta es el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no parece muy complicada.

http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/20150201PVL00037/Peticiones

Una vez, de hacernos caso por supuesto, establecidas las condiciones, la normativa Europea tendría prevalencia sobre nuestra normas propias y deberíamos iniciar el proceso para adaptarlas a ese nuevo contexto.

Ahora bien, por si alguno os animáis a dar forma a la cosa, un recordatorio. Alejandro Magno, que no era Canadiense, murió cinco años después de lo de Gordio, y su imperio …desapareció con el.

El título original era:

Resumen de una aventura constitucional y para el fondo de armario documental de Plaza Moyua.

Octavio

La fiscalía del TC,  faltó a la verdad cuando dijo que no recurría la inadmisión de nuestro recurso (cuando el día anterior nos habían comentado lo contrario en secretaría) porque se trataba de un derecho de los parlamentarios. 

Por motivos profesionales y porque me gusta la materia he encontrado  esta pequeña joya J elaborada por el propio Tribunal Constitucional, en el lejano 1996:

Art. 2.

  1. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los artículos 2 a 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (2) y pretendan interponer el recurso de amparo contemplado en el artículo 42 de la LOTC, deberán dirigir al Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto en dicho precepto, un escrito en el que manifiesten expresamente dicho propósito.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/normasreguladoras/Lists/NormasRegPDF/Acuerdos/ac180696.pdf

Resulta a todas luces evidentes, que ningún diputado estando el ejercicio de su cargo, puede ser beneficiario de justicia gratuita, no es precisamente la carencia de ingresos, lo que caracteriza el cargo.

Es más,  y  para terminar de rematar y por si  queda alguna duda al respecto,  en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular,  se establece que la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular podrá interponer un recurso de amparo contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir a trámite la iniciativa. El recurso de amparo se tramitará siguiendo lo establecido en la LOTC. Por la procedencia del acto, la Mesa del Congreso de los Diputados, este recurso de amparo se corresponde con el del artículo 42 LOTC, ergo … no solo los  parlamentarios.

http://www.derechoconstitucional.es/2013/02/objeto-recurso-de-amparo-constitucional.html

Por lo tanto, la inadmisión del recurso por falta de legitimación solo se podía haber fundamentado en:

  1. a) Falta manifiesta de la vulneración del derecho alegado. Creo que tal cosa hubiera sido digna de una sentencia al respecto. Problema,  la abogacía del estado para oponerse a la petición del Parlament de levantar la  medida cautelar suspensión de la declaración, baso sus argumentos en la posible vulneración del derecho de participación.

http://plazamoyua.com/2013/07/17/jaque-al-prosti/

 

  1. b) Carácter subsidiario del recurso de Amparo. ¿ Y etoqueé? Bueno, pues resulta que la doctrina jurídica indica que cuando existen otros medios y vías  jurídicas para solucionar un problema, el recurso de amparo es subsidiario y deben utilizarse esas otras medidas. De ser este el motivo, no me duelen prendas en reconocer que quien tenía toda la razón era la Defensora del Pueblo, cuando nos indico que el gobierno había recurrido la competencia del Parlament para emitir  su declaración.  Dato , sin importancia… J que nosotros ya habíamos presentado el recurso.

http://plazamoyua.com/2013/06/08/querida-becerril-los-ciegos-no-perciben-la-luz/

 

  1. c) Como nos dijo en su momento un magistrado de otro orden distinto… ¡ je, parece materia sujeta a negociación ¡. Bastante en consonancia con la actitud de la fiscalía.

 

http://plazamoyua.com/2013/05/31/y-cual-es-la-mierda-de-soberania-que-pensais-que-se-esta-discutiendo/

 

Para terminar la cosa y esperando no tener motivos para daros el coñazo mas con este tema,  hay os dejo unas estadísticas de recursos ante el TC constitucional del periodo 2014, son calentitas y  son oficiosas porque no se han publicado aún oficialmente.

Nuestro recurso se encuentra en:

Página 1… (2014) y 2 (periodo 2010-2014). Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley (4).

Página 3… Presentado por particulares (6.488).

Página 4 …  O  “Procedencia  parlamentaria” articulo 42 (9 recursos) o “En otros”  (47).

Página 5… Derecho invocado, el de participación  (140)

Página 6… Causa de inadmisión, Varios motivos (125) u otros motivos (95).

El PDF con las estadísticas:

Octavio

Luz y taquígrafos me pides Plaza, y eso te doy.

Esta mañana he estado en la Junta Extraordinaria de Ciudadanos (un teatro lleno, no es moco de pavo) donde “se nos ha informado” de la disolución de Comité Territorial del Madrid y la creación de una estructura territorial basada en Distritos. O sea que como podéis entender, el corazón partío; de acuerdo con el contenido , creación de Distritos, contrario al continente. Estas decisiones, que se supone trascendentes, hay que votarlas.

Curioso, no se ha permitido decidir la creación. Se ha informado de ella, dado que “no somos un partido asambleario”. La reunión ha tenido un turno de ruegos y preguntas, donde libremente se ha expresado la gente a favor o en contra. Y donde libremente los miembros de la dirección han dicho que muy bien, pero que “verdes las han segao”.

Entre los intervinientes y como es “as usual en estos saraos”, algún friki (pero friki friki), tanto de frikis a favor de loar y caer de hinojos ante la buena nueva, como de frikis de esto no es democracia porque democracia son lo que dicen mis cojones.

También intervenciones sensatas y coherentes de gente a favor o gente en contra. Pero si esperáis algo mejor … os arremangáis e intentáis hacerlo por vosotros mismos de la forma que consideréis más útil. Pero un aviso, ya no hay más oportunidades, porque nadie hará lo que consideráis que es correcto a menos que lo hagáis vosotros mismos.

En resumidas cuentas, “el día de la marmota regeneradora”. Pero con una diferencia … esta vez quiero hacer cosas , y ya se como no se consiguen nunca. 🙂

Y tengo claro por qué se hacen así las cosas pero no se atreven a decirlo en publico. El objetivo es crear una estructura eficiente para las generales que lleve a Albert a la Moncloa o … muy cerca. Y ese objetivo es prioritario sobre cualquier otra cuestión. El problema es que te pases de frenada y en el camino dejes atrás las razones por las que Albert debería ir a la Moncloa.

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