Garzón


En resumen:

– Prevaricarzón Campeador les pide una pasta, en su condición de juez de la Audiencia Nacional, a gente en buena medida con causas en la Audiencia Nacional.

– Los «Querido Emilio» pagaron para despertar un ánimo de agradecimiento en el juez.

– El artista infringió conscientemente el deber de comunicar este hecho al fiscal y a las partes, y el de abstenerse en la causa.

– No pueden compartir que sea prevaricación por una sutileza que se me escapa:

esta injusticia tiene que ser patente, clamorosa, ajena »a cualquier método de razonamiento jurídico, expresiva de un voluntario apartamiento de lo que es propio de la función judicial (cfr, por todas, STS 2/1999, 15 de octubre). En el presente caso, sin embargo, nada de esto puede afirmarse.

Y eso, a pesar de que su deber «fue  conscientemente infringido en gratitud por la generosa respuesta«.

– No pueden compartir que sea una extorsión, sino solo cohecho impropio, porque no se ve una acción intimidatoria.

– Garzón se libra por una prescripción de 25 días.

Sería interesante saber si existe en toda la historia judicial un Auto de archivo que se tome tanta molestia en demostrar que al encausado habría que colgarlo de los cataplines, pero, ¡cachis!, se nos ha ido el plazo.

Y la izquierda divina defiende a muerte al artista. Que, a lo que parece, estaba haciendo fundamentalmente lo mismo que Urdangarín (excepto las cuestiones fiscales), pero con el arma de ser juez del pagano, en vez del arma de ser pariente muy cercano del rey.

Del Auto, que puede consultarse en el siguiente enlace [–>].

Es cierto que D. Baltasar Garzón no se abstuvo del conocimiento de aquella querella. Ese hecho tiene un significado jurídico incuestionable, Es la mejor muestra de que el deber de abstención que le incumbía fue  conscientemente infringido en gratitud por la generosa respuesta que el BSCH  había realizado a su petición de ayuda económica. Cuando el imputado,  debiendo abstenerse del conocimiento de esa querella, consideró oportuno  ocultar al Fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podría perturbar  su imparcialidad, estaba demostrando que el deber de agradecimiento generado  por la dádiva interfería ya el ejercicio íntegro de su función jurisdiccional.

…/… el dinero entregado a petición del querellado e ingresado en las cuentas de la Universidad de Nueva York, lo fue en consideración al cargo jurisdiccional de D. Baltasar Garzón. No existen datos que avalen la idea de que esa aportación económica fuera más allá del propósito de generar un estado de agradeclmlento en el receptor. En eso consiste el cohecho impropio y en eso se diferencia del resto.

En el presente caso no puede afirmarse la concurrencia de intimidación  como elemento del tipo objetivo. Es evidente que la utilización de un sobre con  membrete oficial proporcionado por el querellado encaja perfectamente en la  metodología recaudatoria puesta en marcha por D. Baltasar Garzón. Ese sobre  habla por sí solo de quién pedía el dinero y en atención a quién se concedían los  fondos. Pero no basta con esa censurable estrategia de persuasión para afirmar  que el pago efectuado por ENDESA fue efectuado bajo intimidación. El abono  de lo reclamado es, también ahora, la mejor prueba de la concurrencia del delito  de cohecho impropio, pero no del delito de extorsión. El dinero fue entregado en  atención al cargo del querellado, pero no como respuesta a una acción  intimidatoria.

En la fase procesal en que nos encontramos, los hechos acreditados en la instrucción y por los que se formula acusación constituyen un delito de cohecho impropio del art. 426 del CP.

El querellado contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas tenían en común -BSCH, BBVA, TELEFÓNICA y CEPSA- el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado o en otros de la Audiencia Nacional. Además de estas empresas, también contactó con los responsables de ENDESA, llegando a solicitar a todas ellas un total de 2.595.375 dólares. Mediante esas gestiones D. Baltasar Garzón obtuvo para la Universidad que le abonaba sus honorarios, que pagaba a su asistenta personal, que cubría los gastos de escolarización de su hija y que, además, ponía a su disposición una elevada retribución en especie, la cantidad definitiva de 1.237.000 dólares. Todas las empresas que fueron requeridas rebajaron la cuantía reclamada, algunos, por el carácter injustificado de los presupuestos, económicos aportados por el querellado, otras por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos de convenio.

El Ministerio Fiscal cuestiona la existencia de este delito. Considera que el hecho punible ha sido delimitado por el instructor “…contra el resultado  apreciable de (una) valoración lógica alegando que la relación entre los elementos del delitos de cohecho del art. 426 del CP “…debe ser armónica, no caprichosa pues “…no pueden soportarse en la especulación Califica de “…Ilamatìva la insistencia” y estima que “…en verdad no se percibe esa  deliberada intención de la Universidad americana y de los patrocinadores en  camuflar artificialmente el imporle de los honorarios del aforado”, llegando a  ofrecer una explicación para cuadrar el desfase apreciado por el instructor en las  distintas certificaciones proporcionadas por la Universidad de Nueva York: “…tampoco es cierto que la UNY hubiese dicho cosas distintas en cuanto a las cantidades remuneradas al aforado ”.

El problema, sin embargo, es que la Universidad de Nueva York sí dijo “cosas distintas” y además las certiñcó por escrito. Baste ahora la cita del  documento obrante al folio 259, de la causa especial núm. 3/20296, año 2008. En él se precisaba que “…ha llegado a nuestro conocimiento que nuestra  respuesta original a la parte 5 de su consulta relativa al Juez Magistrado  Baltasar Garzón contenía un error. Escribimos la presente para rectificar este  error. Las cifras correctas son las siguientes.’ () salarios, 74.442 dólares -año 2005« y 5 7. 710 dólares -año 2006- (). Rogamos disculpen el error”.

En el escrito de solicitud de sobreseimiento, además de enfatizar el significado exculpatcrio de las declaraciones del querellado, se pregunta el  Fiscal: “…¿qu1`e’n puede expresar mejor que los patrocinadores cuál fue el  propósito que les guió al conceder la ayuda económica a la Universidad?  ¿Quién puede explicar con más exacta precisión que el patrocinador si la  subvención se otorgó en consideración a la funcíón de juez del aforado o no?

La respuesta es bien sencilla: las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el  propósito de los patrocinadores y del querellado. D. Baltasar Garzón no tiene el  deber jurídico de decir la verdad, pues está amparado por el derecho  constitucional a no confesarse culpable. En cuanto a los testigos, todo sugiere que la afirmación por su parte de que el dinero había sido entregado en atención  al cargo de quien se lo solicitaba o para la consecución de algún acto justo o  injusto, habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas y, con toda seguridad, un desenlace bien distinto al que va a tener el presente procedimiento.Los hechos -pese a la negativa del querellado y el apoyo del Ministerio Fiscal a sus tesis- son constitutivos, siempre con carácter indiciario, de un delito de cohecho impropio del art. 426 del CP.

Empecemos por centrar lo de «civilización». No me refiero a las pirámides de Egipto, ni a los antropófagos de Tenochtitlán, por mucho arte constructivo que desplegaran. Me refiero a las organizaciones sociales en las que el poder está constreñido por normas de aplicación universal que impiden su arbitrariedad.

Esta idea, al menos en teoría, es aceptada por los bestias de izquierdas, aunque luego no la practiquen y hablen del «derecho creativo». Los bestias de derechas tuvieron su Carl Schmidt y los nazis, y han avanzado desde entonces mucho más que los de izquierdas. La diferencia, y el problema, es que mientras la derecha ha tenido que avergonzarse de sus barbaridades incívicas, a la izquierda se le ha permitido seguir defendiendo las suyas, sin que les castiguemos al ostracismo social cuando lo hacen. De ahí los Garzón y Jiménez Villarejo [–>], los El País y Público, los diosecillos del cine,  y toda la panda de antifranquistas sobrevenidos que silban, como si nada, ante Paracuellos.

Yo creo que va siendo hora de que civilicemos a la izquierda. Nunca nos podremos civilizar como sociedad si no lo conseguimos. De los nazionatas ya hablaremos otro día, que son caso aparte. Pero el caso de Prevaricarzón Campeador viene al pelo para empezar con la labor.

¿Qué cojones están defendiendo los bestias?  From the Widerness nos trae la Ley Orgánica General Penitenciaria, a la que se agarra Garzón. Las comunicaciones de los presos con sus letrados …

no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo

Para pensar que no se refiere solo a los casos de terrorismo hay que hacer una gimnasia bastante curiosa. Como en los casos de terrorismo la intervención queda a criterio de los funcionarios de prisiones, y que en todos los demás, al capricho del juez. Pero no; es el caso típico de las legislaciones antiterroristas. Siempre en el borde, y normalmente por fuera, de la civilización. Pero ahora parece que el progrerío lo que pide es que se extienda la excepcionalidad (un poco aberrante) de la legislación antiterrorista para todos los casos. ¡Y a eso le llaman «progresista»! Como Prevaricarzón se tomó la libertad de hacer esa ampliación, y el Campeador es guay del Paraguay (iba contra «los malos»), ¡bien hecho está!

Podían tener cierta disculpa si alegaran que Garzón es muy ignorante, y no sabía que la jurisprudencia establece de sobra que no hay duda que la ley se refiere solo a supuestos de terrorismo. Y que tampoco tiene ni la sensibilidad ni la cultura general como para darse cuenta que su práctica es propia solo de las dictaduras más feroces. Y por tanto, con su raciocinio de cenutrio, no prevaricaba. Esto es, no se le ocurrió que era injusto.

Pero no. Defienden que nuestro héroe mediático tenía razón. Y que los del Supremo o están chiflados, o tienen que volver a la facultad de derecho, o son los verdaderos prevaricadores. Y que los jueces, a su criterio, pueden intervenir en las comunicaciones acusado – letrado. ¿Se les habrá ocurrido pedir que en el próximo juicio pendiente se intervengan las comunicaciones de Garzón con su abogado? Lo que al parecer no se les ha ocurrido es exigir, también, que cambie esa ley.

Muy bien; vale. Es una tesis. Es una forma de ver la vida. Pero, por la definición de la que hemos arrancado, y que ellos en teoría aceptan, tendrán que aceptar que ellos son la quintaesencia de la incivilización. La barbarie. El freno para conseguir un mundo más decente. En resumen, los bestias. Y nosotros nos dedicaremos a recordárselo, usando entre otras cosas, y de manera muy destacada, el caso de Prevaricator Galacticus.

Ahora llegará el Prostitucional, con su mayoría de no jueces que siguen los dictados políticos de la izquierda – con la excepción solitaria de Aragón. De ellos va a depender que se instaure un régimen policial sin derecho de defensa en España. ¡Ojo!, hay que recordar que Garzón no autorizó la escucha de unos abogados conretos por unos hechos concretos, sino la de cualquiera que fuera el defensor de los acusados. Se me abren las carnes. ¿Alguien apuesta por que la instauración  un estado policial le preocupe a la banda «progresista» del Prosti?

Lo dicho. La izquierda y la civilización no son compatibles. Y nunca llegaremos si no se lo conseguimos meter en sus torcidos cerebros. Pero la lógica no va a funcionar. Solo vale la vergüenza, como pasó en su día con la derecha.

Por algo se empieza:

los hechos enjuiciados por el tribunal son graves ya que Garzón carecía de indicios para ordenar las grabaciones

Pero Jiménez Villarejo, la prensa amiga, y el progrerío en general, no son capaces de verlo. Ergo, son un peligro público.

– ¿Por qué campea Prevaricarzón?

– Por que le jalean

– ¿Y quién?

– ¡La guerra civil!

– ¿Todavía? ¿No acabó?

-Para algunos, la hiel del odio a media España no acabará jamás. Y siempre hay algún listo dispuesto a aprovecharse.

Tucídides quiere que hablemos de Garzón. No es que me apetezca mucho. Creo que ya he dicho todo lo que se puede decir. Al menos, sobre la criatura. Con haber expresado, repetidamente, que creo que se trata del mejor ejemplo que conozco de lo que no debe ser un juez, ya está todo dicho. Pero hay cosas más profundas en el caso que el hecho de que el prevaricador sea la radiografía del juez torcido. Como los aplausos de los garzonitas.

Probablemente no hay fundamento de la civilización más importante que una justicia limpia y ciega. Sin ella no se puede ni siquiera empezar a intentar organizar algo que quepa dentro de la idea de civilización. Y resulta que tras tanta Educación para la Ciudadanía, y tanto buen rollito y tanta pendejada zapatera, en España no parece haber la menor incompatibilidad entre ser una figura pública, sea de la política o del derecho, y tener la desvergüenza (o incivilización) de defender las fazañas de Prevaricarzón Campeador.

Querido Emilio.

¿Querido Emilio? ¡País de mierda, de gentuza desatada! País que no solo no está en vías de civilizar, sino que está genéticamente incapacitado para siquiera comprender la civilización. Eso sí, apuesta a que todos los garzonitas están cuidando las flores para el altar que le preparan a los asesinos etarras. Una vergüenza de la historia de la humanidad.

Y si sólo fuera este país …

Yo, hasta Garzón, era muy partidario del desarrollo de una justicia internacional. Parece lógico, parece ordenado, y parece de los más civilizado. Aunque fuera muy suspicaz ante la idea de la «governanza» internacional. Lo que pasa es que hacía la falsa distinción entre jueces y políticos. Y pensaba que jueces internacionales, sí; políticos, ni tocar. Hasta que he visto que el Campeador y la justicia internacional parecen hechos el uno para el otro. Se aman; se comprenden; se juntan; se apoyan. No es que se miren a  los ojos; es que se los intercambian, y ya no sabes los ojos de quién son. No es plan. Una justicia internacional parece destinada a agarzonarse desde el minuto menos uno. No sería justicia; solo sería política añadida a bastardía (prevaricación), acompañada de no poco show. O sea, Garzón.

Asi que no, Tuci. Ya ves, no me interesa el nota. Lo que me interesa es la ola en la que cabalga. Bueno; interesa es demasiado genérico; pon que me da entre miedo y pavor. Y llevo muy mal el miedo. No me hace agacharme, ni esconder la cabeza bajo la almohada. Me hace salir a la calle a gritar: Queridos malas bestias, estáis aplaudiendo al peor síntoma de la incivilización. Al paso primero, necesario, y suficiente, a la barbarie. Sois la desesperación de la humanidad. La imposibilidad de avanzar.

Por cierto, el fulano contesta la sentencia:

Y aquí, una explicación técnica, en lenguaje para legos, de la salvajada. En resumen, el estado policial.

Añadido: Resulta que el figura tiene una hija, que publica lágrimas bravas en la prensa afín. – Aunque brindéis con champán, no agacharemos la cabeza – y cosas así. El consabido cuento de buenos y malos en el que viven inmersos todos los totalitarismos. Y como uno siempre es de los buenos, por definición, cualquier cosa que haga también está bien hecha por definición. Da igual que se trate de instaurar una justicia arbitraria y sin garantías. Mientras sea nuestro arbitrio, cualquiera que proteste es un asqueroso fascista, franquista y el rosario completo. Muy bien, niña; te hemos entendido. En realidad te habíamos entendido antes de que te molestaras en escribir la cosita esa. Y no se trata de brindar, sino de respirar aliviados, por una bestialidad de la que nos hemos librado. Pero sabemos que tú eso no lo puedes entender.

Es una sentencia que me parece ejemplar, y que podría tener utilidad en Bloglandia (la ley que la rige es, absurdamente, la misma que la de la prensa).

El País publica unas «informaciones inexactas» producidas por Garzón en un documental. En mi pueblo, a ese tipo de «informaciones inexactas» le llaman mentiras, sin más problema.

La tesis es que sus problemas vienen de una campaña, una campaña jaleada por la extrema derecha mediática, para eliminar su figura. También refleja El País una sorprendente afirmación de Querido Emilio. Según dice, la acusación de los tejemanejes con Botín es …

«la más desquiciante. Es para mí alucinante. No entiendo nada. Ya no es que me tenga que defender de acusaciones; es que no sé de lo que me tengo que defender. Porque no sé cuál es la acusación. La acusación de que he cobrado dinero, que no he cobrado; que he percibido fondos, que no he percibido; que he gestionado, que no he gestionado… Es decir, no sé a día de hoy por qué se me está investigando, por qué se me ha abierto una causa general». [–>]

Cualquiera pensaría, de antemano, que las querellas suelen conllevar acusaciones razonablemente claras, donde el acusado sabe si se debe defender de cobrar, o de no cobrar. Tal vez en las de Garzón no. En las causas que instruye Garzón, quiero decir, ya que eso le parece posible.

El caso es que un señor de Murcia, que merecería una estatua bien grande, reclamó a El País, mediante burofax, la rectificación de la «información inexacta», dado que le atañía directamente. Se trata de José Luis Mazón, el abogado que querelló contra Garzón por sus cobros mediante carta encabezada por un Querido Emilio.  Alega que la causa Querido Emilio es muy anterior al caso Gürtel. Y que de no saber de qué se le acusa, nada de nada, puesto que …

 «consta acreditado que Garzón pidió en marzo de 2005, en carta encabezada ‘Querido Emilio’ al presidente del Santander, la financiación por 300.000 dólares de un curso que iba a dirigir el magistrado»

 También está acreditado, añade Mazón, que Garzón «pidió fondos a Cepsa y a otras empresas», y que al regresar de Nueva York «conoció de una querella contra el banco que le había financiado (…), cometiendo un acto prohibido que impide a todo juez participar en un caso donde tenga interés directo o indirecto» [–>]

La historia completade Mazón  es aun más bonita, aunque larga. El abogado tiene que ver con el asunto porque trabajo en las causas de Pérez Escolar (consejero de Banesto con Mario Conde) contra Botín. Es por eso que se enteró de las cartas Querido Emilio, y por lo que puso la querella, con Pérez Escolar ya finado. Da la impresión de que lo hace por pura higiene pública, y por eso digo que merece un monumento.

El País no hizo caso de la reclamación de Mazón, y Mazón se presento en un juzgado de Murcia. Que ahora sentencia:

El diario de Prisa deberá publicar la rectificación en primera página, con «relevancia semejante» a la que tuvo la noticia original y «sin comentarios ni apostillas», según reza la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia a la que ha tenido acceso El Confidencial. [–>]

Y da un fundamento que me gusta especialmente. El País …

«tiene la obligación de procurar al aludido [Mazón] la posibilidad de replicar sobre estos hechos, esto es, no puede poner obstáculos a la persona aludida para que, en contraste con lo manifestado por el entrevistado [Garzón], pueda dar su versión de los hechos, no siendo la finalidad de este derecho la de descubrir la verdad, sino la de procurar la existencia pública de versiones diferentes sobre unos mismos hechos para que los lectores del periódico puedan hacerse una idea mejor, más completa y plural de la realidad» [–>]

Se carga la esencia de la versión «progre» de la vida: un mundo de buenos y malos en el que podemos prescindir de lo que digan los malos.

Remate, por alusiones del galáctico. Según el artículo de El País condenado por «informaciones inexactas» …

Garzón afirma que el acoso que sufre arrancó cuando investigó el caso Gürtel y que ha devenido en una campaña, jaleada por la extrema derecha mediática, para eliminar su figura [–>]

Llevo opinado más o menos desde siempre que «eliminar su figura», de la vida pública, y especialmente de la carrera judicial, no es ningún deseo perverso, sino la humilde pretensión de un mundo más limpio. Garzón lleva un carrerón que podría servir perfectamente de compendio de todas las comportamientos que no debe de tener un juez. No debo ser el único en pensarlo, puesto  que ya ha conseguido acarrear dos recriminaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sus actuaciones judiciales impresentables. En una de ellas, nada menos que porque «no respondió a la exigencia de imparcialidad impuesta por el artículo 6 de la Convención«. Era con los tejemanejes del ahora me apeo de juez para politiquear, ahora vuelvo y te acuso.

¿No aprendió Garzón con aquello? ¿Después volvió con Querido Emilio, 300.000 $, y a sobreseer a Emilio? Pues algo habrá que hacer para que aprenda, o para que no lo pueda seguir haciendo, vista su incapacidad de corrección. Y visto que sigue erre que erre, más chulo que un ocho.

Medios de «extrema derecha». Los que opinamos que Garzón es el paradigma del no juez, y protestamos por las garzonadas, somos «medios de extrema derecha». Es una opinión, y como libertad de opinión hay que aceptarla. A gusto, por tanto. Pero la libertad de opinión no implica que toda opinión sea una no imbecilidad. Por otra parte yo opino que, correspondientemente, Garzón es de la extrema mierda. ¿Vale?

Y por si alguien se olvida, entra sus innumerables gracias está El Faisán. Si Garzón es el juez, El Faisán vuela; plácidamente. Y esta garzonada no está entre las tres causas que tiene en el supremo.

Payasada Nacional en su máximo esplendor.  El fiscal Bautista, o sea Pumpido, o sea el gobierno, no cree que los acusados por el caso Faisán, o sea el gobierno,  son acusables de «colaboración con banda armada». Sólo de revelación de secreto. Y la razón es tan evidente que la puede ver cualquiera.

no se puede demostrar que los acusados compartieran las finalidades y los objetivos de la organización terrorista.

Sorprendente sutileza jurídica, que parece ser de resultado variable, o según convenga. Por ejemplo, en la investigación del 11 M, tres acusados de «colaboración con banda armada» en un delito supuestamente cometido por un grupo islamista, no podían en ningún caso compartir las finalidades de la banda, puesto que ni siquiera eran musulmanes. Los dos hindúes, Suresh Kumar, Vinay Kholy, y Suárez Trashorras. [–>].

Y hay un caso aun peor, también relacionado con el 11-M. Sánchez Manzano, también para evitar la juez que le ha tocado …

afirma que los hechos que se le imputan no supondrían un delito de encubrimiento sino de colaboración con banda terrorista

Es de suponer que en este caso la fisclía pondrá el grito en el cielo y se negará en rotundo a que el caso salga del juzgado de Coro Cillán. Y ajo y agua, Manzano. Aunque me caben dudas. Nuestra cándida fiscalía parece capaz de cualquier virguería, incluso de prescindir de las sentencias del supremo que se molestan en explicar la esencia del delito de colaboración con banda terrorista:

La esencia del delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la misma, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo, que la organización obtendría más difícilmente -o en ocasiones le sería imposible obtener-, sin dicha ayuda externa, prestada precisamente por quiénes, sin pertenecer a ella, le aportan su voluntaria aportación. Por ello el delito de colaboración con banda armada incluye aquellas acciones que, realizadas voluntariamente con este fin, facilitan cualquier de las actividades de la organización, y no solamente las acciones armadas. Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir, del terror y de la muerte.

¿Y bien? Pues que no sería de extrañar que Manzano y Bautista tengan razón simultáneamente, aunque defiendan exactamente lo contrario. Y que el delito de colaboración con banda terrorista necesite la coincidencia de fines, y al mismo tiempo no la necesite. Según. Según el polvo del camino,  según eso que llaman «derecho creativo», y otras garzonadas.

Y luego pedirán que les tomemos en serio, y no nos riamos. Pero me temo que  Pacheco tenía toda la razón.

Página siguiente »