La actualidad ha entrado a saco en el último artículo de Marod [–>] y su discusión. Vaya, a lo bestia.

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Dice Marod:

negar esa posibilidad de autodefinirse a la persona nos acerca al totalitarismo social.

Que es exactamente lo que dice el juez que ha visto el caso, dando la razón a la empresa que ha expulsado a la pecadora.

Resulta que Maya Forstater opina en público (Twitter y tal), que es muy discutible que un hombre que se sienta mujer, o que tenga un certificado legal de que ha cambiado de hombre a mujer, sea una mujer. Alega que no puede dejar de creer que una mujer es un humano que, de producir gametos, los produce grandes. Digamos macroscópicos. Y que un hombre es quien, de producir gametos, los produce microscópicos. Y que no hay gametos intermedios. Y la diferencia de gametos tiene consecuencias; por ejemplo, de estrategia reproductiva.

La empresa en la que trabajaba expulsó a Maya por expresar esa opinión humillante para los transexuales, y el juez dictamina [–>] que la empresa tiene razón. Por lo que dice Marod, cambiando el término totalitarismo por absolutismo. Literalmente. Pone cinco veces la expresión en la sentencia, siempre de este tenor:

The human rights balancing exercise goes against the Claimant because of the absolutist approach she adopts.

Entiéndase: Entre el derecho de Maya a tener una opinión, y el derecho de los transexuales a no ser ofendidos, prevalece el de los transexuales porque la opinión es absolutista. Y supongo que sí se puede pensar y decir que los burros no vuelan, aunque sea una opinión igualmente absolutista, porque los burros no tienen derechos. Mientras que queda pendiente la duda de qué pasa con la opinión, no menos absolutista, de que los cojos no corren muy bien, o que estadísticamente lo hacen a menor velocidad. ¿No tienen dignidad los cojos?

En la discusión de lo de Marod, yo alegaba que el derecho debería castigar acciones, y que el castigo de las opiniones debería reservarse para la moral. El juez inglés no anda demasiado lejos de esa idea general, y fabrica una gimnasia bastante curiosa para resolverlo.

86 There is nothing to stop the Claimant campaigning against the proposed revision to the Gender Recognition Act to be based more on self-identification. She is entitled to put forward her opinion that these should be some spaces that are limited to women assigned female at birth where it is a proportionate means of achieving a legitimate aim. However, that does not mean that her
absolutist view that sex is immutable is a protected belief for the purposes of the EqA. The Claimant can legitimately put forward her arguments about the importance of some safe spaces that are only be available to women identified female at birth, without insisting on calling trans women men.

87 Human Rights law is developing. People are becoming more understanding of trans rights. It is obvious how important being accorded their preferred pronouns and being able to describe their gender is to many trans people. Calling a trans woman a man is likely to be profoundly distressing. It may be unlawful harassment. Even paying due regard to the qualified right to freedom of expression, people cannot expect to be protected if their core belief involves violating others dignity and/or creating an intimidating, hostile, degrading, humiliating or offensive environment for them.

88 As set out above, I draw a distinction between belief and separate action based on the belief that may constitute harassment. However, if part of the belief necessarily will result in the violation of the dignity of others, that is a component of the belief, rather than something separate, and will be relevant to determining whether the belief is a protected philosophical belief. While the Claimant will as a matter of courtesy use preferred pronouns she will not as part of her belief ever accept that a trans woman is a woman or a trans man a man, however hurtful it is to others. In her response to the complaint made by her co-workers the Claimant sated “I have been told that it is offensive to say «transwomen are men» or that women means «adult human female». However since these statement are true I will continue to say them”.

Dos claves.

1) La creación del tabú.

Aunque distingue entre creencia y una acción separada basada en esa creencia que puede suponer acoso, si una parte de esa creencia necesariamente resulta en la violación de la dignidad de otros, ya no están separados creencia y acción. Y a tomar por saco la libertad de pensamiento.

Por ejemplo, creer que Dios no existe puede perfectamente violar la dignidad de otros, porque su dignidad depende precisamente de haber sido creados por Dios a su imagen y semejanza (Génesis 1:26-27). Y aunque las ideas sobre los derechos humanos evolucionen, y las creencias de los cristianos ya no estén entre los derechos humanos, lo que el juez nos está diciendo es que el ateísmo nunca hubiera tenido derecho a nacer, ¡porque cuando nació violaba la dignidad de otros! A tomar por rasca la Ilustración.

2) La gimnasia Kindergarten.

Maya tiene derecho a expresar su opinión de que debería haber espacios que estén reservados a las mujeres a las que se les asignó el sexo femenino al nacer, cuando sea un medio equilibrado para alcanzar un fin legítimo. Sin embargo, eso no significa que su visión absolutista de que el sexo es inmutable, sea una creencia protegida por a ley.

¿Mande? ¿En qué sentido podría no ser «absolutista», y no ser ofensivo para transexuales, creer que una «mujer trans» puede ser una molestia insuperable en los vestuarios para una mujer de nacimiento? Por qué va a ser absolutista creer que el sexo es inmutable, y no ser absolutista creer que una «mujer trans» no es como una mujer de nacimiento, a ciertos efectos?

La ley a la que se agarra es la Gender Recognition Act, que dice:

Where a full gender recognition certificate is issued to a person, the person’s gender becomes for all purposes the acquired gender (so that, if the acquired gender is the male gender, the person’s sex becomes that of a man and, if it is the female gender, the person’s sex becomes that of a woman).

Para todos los propósitos, dice. Pero el cachondo del juez cree que no es absolutista establecer una diferencia absoluta entre mujeres nativas y mujeres trans, para un propósito. Y que la mera idea de «mujeres nativas», que automáticamente establece la categoría de «mujeres no nativas», no puede ser ofensiva para estas últimas si les da por sentirse ofendidas por ello. ¿Por qué? No lo dice, pero trasciende que sea algo como un principio de realidad. Son, efectivamente, «mujeres no nativas». ¡Pero también son no-mujeres si usas una definición biológica de mujeres, coño!

La sentencia también toca otro aspecto mencionado por Marod. Pero va más allá. No se trata de «si no afecta al orden público», ancha es Castilla. Se trata de algo más:

Freedom to manifest one’s religion or beliefs shall be subject only to such limitations as are prescribed by law and are necessary in a democratic society in the interests of public safety, for the protection of public order, health or morals, or for the protection of the rights and freedoms of others.

Dice proteger la moral. Pero en realidad protege una moral contra otra moral. Y contra la realidad biológica, pero eso es otra cuestión. A pesar de los disimulos, toda esta virguería legal no es más que la imposición por la ley, de, no ya la moral, sino de una moral particular. Y no precisamente mayoritaria. Y de lo de consenso social, ya ni hablemos. La mitad de las feministas están con Maya, progre y feminista donde las haya, y de la mano de J.K. Rowling, tan progre y feminista como la que más. Y se ha montado en Twitter un pollo termonuclear.

Marod y el juez inglés están convencidos de hacer de librepensadores muy liberales, pero su función y ejercicio es calcada de la de los curas y meapilas que prohibían el ateísmo. Lo aplican en otro sentido, sí; pero aplican lo mismo.

Acabo con palabras de Marod:

Ahí os siembro la duda… a ver qué nos trae la cosecha 😉

La sentencia en cuestión: