Ahora que has visto [–>] que el congreso de UPyD es un congreso búlgaro pensado para que no se pueda desmontar el chiringutio búlgaro, es el momento de ir mostrando el chiringuito propiamente dicho. Está, blanco sobre negro, en la Ponencia de Estatutos, que ya sabemos que no se puede enmendar si la enmienda es «incoherente» con la ponencia -art. 6 [–>]. Todos somos muy coherentes con lo que tenga a bien la dirección, ¡qué remedio!

chiringuito-magentaY volvemos al truco del caso práctico. Imagina que la dirección que salga del congreso (la que sea), empieza a hacer cosas raras al cabo de poco tiempo. Cosas que no ha dicho que iba a hacer, y cosas como abrir expedientes a quien les haga preguntas o enmiendas incómodas en el Consejo Político, o al afiliado que se le ocurra montar una web para hablar de UPyD de forma no excesivamente adulatoria para la dirección. O aun peor, a alentar a quien se salta las normas dentro del aparato, y meter en el limbo -aunque no perder 😉 – las denuncias que se hagan sobre el asunto.

¿Eso está mal, verdad? Y además nos suena mucho, ¿que no? Pero de momento no se intranquiliza el afiliado. Para eso tenemos unos estatutos chupi, que sin duda harán posible detener ese tipo de atropellos.

– ¿Seguro? Veamos.

El Consejo de Dirección de UPyD es un órgano curiosillo. Tanto el de ahora como el que saldrá de los nuevos estatutos. Porque no es un órgano ejecutivo, como debiera, sino que al mismo tiempo es un órgano policial, judicial y legistativo. Lo más parecido a Dios que existe sobre la tierra.

dios

Por ejemplo ¿estamos convencidos de que la dirección no podrá expedientar alegremente a quien le resulte crítico, como hasta ahora? Nos equivocaríamos. Las proclamas bellas salen gratis:

  • Los afiliados sólo podrán ser sancionados … mediante procedimientos contradictorios en los que se garantice a los afectados los siguientes derechos:
    – Imparcialidad del órgano encargado de tramitar el expediente de que se trate …
  • El Consejo de Dirección es el órgano competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios y de garantía de derechos de los afiliados.

– ¿Mande?

¿El Consejo de Dirección es un órgano imparcial para iniciar, instruir y resolver un expediente sancionador contra alguien que acaba de hacer una enmienda contraria a la ponencia de la dirección? ¿O contra alguien que abre una web donde se critica a la dirección? ¿O para dirimir la denuncia contra un protegido del aparato? ¿Estamos locos? ¡Si eso es lo que está pasando ahora mismo! Con las consecuencias previsibles: los críticos sancionados, y al protegido se le pierde la denuncia en el limbo. Pues si no quieres caldo, te espera taza y media.La nueva norma lo único que hace es legalizar los atropellos que hasta ahora se han hecho desde la provisionalidad.

Y encima, con un par:

  • En ambos supuestos (os procedimientos disciplinarios y de garantía de derechos) el CD podrá designar, entre sus miembros, un instructor encargado de tramitar los procedimientos y efectuar una propuesta de resolución del expediente o, en su caso, el archivo del mismo.
    En este supuesto, el Instructor deberá abstenerse de participar en la votación que resuelva el asunto en el Consejo.

Un miembro del Consejo, nombrado para ese cargo por el jefe del Consejo, instruye, y después -¡vaya por dios!- se abstiene. Pero los que juzgan son el resto de sus colegas de equipo, y subordinados a la misma persona.¡Por favor! La dirección como parte, instructor, y juez. El no va más.

De acuerdo, la sanción es recurrible a la «Comisión de Garantías». Tres miembros, elegidos por la votación de los delegados al congreso entre listas abiertas, pero completas. Quiere decir que nadie se puede presentar por su cuenta, sino en una lista. Tiene que ser, por tanto, parte de un grupo. Solo tres miembros, que deciden por mayoría (de dos). La lista más votada decide, aunque no fuera mayoritaria.Y los delegdos llegan al congreso sin mandato imperativo. Pueden hacer de su caopa un sayo.

¿Es una barbaridad la «Comisión de Garantías»? No, la barbaridad es lo anterior. Pero la comisión misma es muy manifiestamente mejorable, como todo el resto del sistema sancionador.

  • ¿Qué tal un jurado? Es una representación estadística de la afiliación, es menos bizcochable porque solo juzga un caso,. 12 justos por sorteo.
  • ¿Qué tal períodos breves de estancia -solo un año, en la Comisión de Garantías, para que haya rotación?
  • ¿Qué tal más miembros, para recoger más «sensibilidades» si las hubiera?

Cualquier cosa de esas, y otras, sería unas mil veces más limpia.Pero diles eso a los que mandan, y verás la risa floja que les entra. Hasta podrían alegar que con el carrerón de expedientes que lleva UPyD, tendrían que estar nombrando jurados todo el rato. ¡Pues más motivo para que os cortéis un poco, joé!

Y mañana hablaremos sobre quien controla a los que mandan, y como.

– ¿Controlar, a dicho usted controlar? ¿Y para qué queremos que nos controlen? ¡Pobre tontolabix!

Añadido:

Bárbara Paraula completa la información en uno de los comentarios, muy interesante, y que añado aquí:

Pues sí, yo también pensaba señalar ese artículo de la concentración de poderes en los procedimientos disciplinarios como el meollo de la cuestión.

Me molesta particularmente también en ese capítulo, las múltiples referencias a la Imagen del Partido. Dejarla en mal lugar puede ser causa de Baja de los afiliados. Y me parece el coladero perfecto para cargarse cualquier crítica. ¿También es motivo de baja dejar más la imagen del partido si lo que se dice es verdad?

He estado comparando con los estatutos del resto de partidos del Arco Parlamentario, porque como siempre me dicen que los otros son peores, he querido comprobarlo.

Todos incluyen algun artículo como que las críticas deben ser dentro del respeto a la dignidad de todos y puede ser causa de baja. Ahora bien el termino “imagen del partido” es nuevo. De cualquier forma, y aunque a mi me moleste esta expresión, no parece lo más relevante.

Estuve también mirando si se producia esa concentración de poderes en el Consejo de Dirección en cuanto a los procedimientos disciplinarios. La respuesta es: NO.

Todos tiene un organo especial para instruir los casos (una especie de Comité de Garantías), que es distinto del que los resuelve (Comités Ejecutivos territoriales, normalmente provinciales).

En el Psoe, que me costó un montón entender cual era el procedimiento porque está bastante protocolarizado, el organo que inicia e instruye no es especial, es la Comisión Ejecutiva Local. Sin embargo, ellos no resuelven, resuelven las Comisiones superiores: la Regional si son faltas leves o la Federal si son graves.

El Comité de Garantías, en este caso, sólo se aplica a los diputados y en los casos de recurso.

Es por tanto, la estructura del Psoe más parecida a la de UPYD, pero más garantísta y, más separatista de poderes.
Eso sí…. tiene como

Lecturas recomendadas:

La serie “Chiringuito Búlgaro”:

  1. UPyD: el chiringuito búlgaro de Rosa Díez (I) El congreso búlgaro.
  2. UPyD: el chiringuito búlgaro de Rosa Díez (II) El control del afiliado.
  3. UPyD: el chiringuito búlgaro de Rosa Díez (III) El descontrol del aparato.
  4. UPyD: el chiringuito búlgaro de Rosa Díez (IV) La confianza en los héroes.
  5. UPyD: el chiringuito búlgaro de Rosa Díez (V) Seguir soñando.
  6. UPyD: el chiringuito búlgaro de Rosa Díez (y VI) Ejemplos, ejemplos.
  7. UPyD: El chiringuito búlgaro de Rosa Díez (adenda) ¿Y qué hacer?